¿Sabías que si tu remolque pesa más de 750 kg, no basta con engancharlo al coche y listo? La normativa cambia por completo. Y si no la cumples… cuidado.
🧾 1. Definición legal
Un remolque de más de 750 kg MMA (Masa Máxima Autorizada) es considerado un vehículo independiente y está sujeto a una normativa más exigente que los remolques ligeros
🚨 2. Matrícula y seguro
- Debe llevar su propia matrícula roja y permiso de circulación
- Se requiere seguro específico para el remolque
🛠️ 3. ITV y periodicidad
- Primera ITV a los 2 años tras matricularlo.
- Después, cada 2 años hasta los 10 años de antigüedad, y anual a partir de los 10 años
📚 4. Permiso de conducir necesario
- Con permiso B: puedes arrastrar remolques >750 kg siempre que el conjunto no supere 3.500 kg
- Para conjuntos hasta 4.250 kg, necesitas B96.
- Si superas los 4.250 kg, necesitas permiso B+E
🚦 5. Límite de velocidad
- En autopistas/autovías: 90 km/h
- En carreteras: 80 km/h
- En ciudad: según señalización, normalmente 50 km/h
⚙️ 6. Requisitos técnicos
- Luces traseras, antiniebla, señalización de carga (V‑20 si sobresale)
- Frenos de inercia obligatorios y revisados en ITV
- Enganche homologado, catadióptricos traseros, número de bastidor visible
💶 7. Impuesto de Tracción Mecánica
La ITV no es lo único: los remolques también pagan impuestos.
Según su carga útil:
- 750–999 kg → 17,67 €
- 1.000–2.999 kg → 27,77 €
- Más de 2.999 kg → 83,30 €
⚠️ 8. Riesgos de no cumplir la normativa
- Multas (200 € por ITV caducada, más si circulas sin matrícula/seguro)
- Denegación de coberturas por parte del seguro en caso de accidente.
- Prohibición de circular hasta regularizar la situación.
🛡️ En GHG, lo hacemos bien desde el principio
No solo transportamos remolques:
- Verificamos que cumplan la normativa
- Te asesoramos sobre matriculación, ITV, permisos y seguros
- Nos aseguramos de que tengas todo en regla antes de circular
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